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¿No llevas mascarilla? Así será la nueva normalidad
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Así sera la nueva normalidad: 100 euros de multa por no llevar mascarilla.
El uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte «aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor».
Te adjuntamos algunas de las medidas en distintos recintos, que se aprobará por el Real Decreto Ley el Martes 9 de Junio de 2020:
Centros de Trabajo:
La dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros.
Hospitales:
Se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Centros docentes:
Estarán obligados a garantizar «las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan». «las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
Centros comerciales:
Establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención «a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos».
Hoteles:
Deberán de tener especial atención a las zonas comunes para grantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.
Transportes:
Obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.


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